La carga de la prueba para un dios.
En principio, la carga de la prueba recae sobre quien afirma, porque es autor de sus palabras. Si su afirmación resultara falsa, podría tener graves consecuencias. Por eso, la libertad de expresión conlleva la obligación de responder por ella, si se le solicita hacerlo.(1)
Cuanto más insólita la afirmación, más rompe el estado de normalidad, y más pesa la carga de la prueba.(2) Por otra parte, cuanto mayor la carga de prueba, más justificado el oyente en cuestionar la afirmación del proponente.
Las afirmaciones extraordinarias requieren evidencia extraordinaria.(3) El proponente de una afirmación extraordinaria debe probarla. Cuando rinde cuentas a la satisfacción del oyente crítico, cumple con su deber, ganando así respetabilidad.
Si invirtiéramos la carga de la prueba, el proponente se libera de su responsabilidad. Efectivamente, los oyentes tendríamos que responder por las palabras del proponente –cada uno redundantemente por su cuenta. Cuánto más extraordinarias e increíbles las afirmaciones del proponente, más costoso para los oyentes.
Por omisión, la posición del oyente crítico es una suspensión de juicio. La prudencia le exige examinar la proposición antes de comprometerse: la fiabilidad de los procesos y criterios utilizados, los hechos relevantes, la coherencia, la claridad del razonamiento, las consecuencias razonablemente esperadas, las implicaciones lógicas, las suposiciones subyacentes, los motivos del proponente, la preponderancia de evidencia relevante en apoyo/en contra, etc.
Históricamente, un dios es una entidad teórica e intencional que interactuaría deliberadamente con lo físico.(4) Se le atribuyen propiedades humanas: por ej. deseos, juicio propio, volición deliberada, propósitos, etc. Se plantea que es suprasensible y que existe, aunque sea en forma oculta.
La proposición de que un dios exista de verdad es súper extraordinaria.(5) No se conocen entidades suprasensibles e intencionales, ni su interactuar deliberado con lo físico e independiente del sujeto.(6) No concuerda con el grueso de conocimientos de trasfondo. Cómo tal, la carga de la prueba es correspondientemente alta.
El proponente debe justificar cada atributo del dios que propone. Es más, debe justificar las acciones que se le atribuyen: la supuesta influencia divina en lo físico, independiente de cada sujeto.(7) Debe señalar en qué hechos se basa, demostrar la relevancia de los hechos señalados, y probar más allá de toda duda razonable que su dios exista de verdad.
Referencias;
1. Por ejemplo, demostrar la veracidad de su proposición, presentar razones sólidas que apoyen su probabilidad, etc.
2. Inversamente, cuanto más ordinaria la afirmación, menos pesa la carga de la prueba, y menos justifica exigir una rendición de cuentas. Las afirmaciones ordinarias resultan más verosímiles porque concuerdan con el grueso del conocimiento fiable de trasfondo. “Lo normal se presume, lo anormal se prueba”: ver onus probandi.
3. Carl Sagan, astrónomo estadounidense hizo famosa esta frase: “Extraordinary claims require extraordinary evidence.” (Las afirmaciones extraordinarias requieren evidencia extraordinaria.). Las afirmaciones extraordinarias no están acorde con el grueso del conocimiento fiable de trasfondo, sobre todo con las cosas relacionadas, lo que justifica exigir mayor rendición de cuentas.
4. Conforme con las “sagradas” escrituras.
5. Como una primera aproximación, existir significa tener una cosa “ser real y verdadero”, Diccionario enciclopédico usual Larousse, segunda edición 2005, página 292. En resumen, podemos decir que las cosas, sus propiedades y estados que existen de verdad, cualesquiera que sea, o se constituyen, o se realizan físicamente.
6. Hasta el momento, no se encuentra nada concreto que encaja con la idea de un dios.
7. por ej., si se le atribuye la creación de mundos, ser la causa de los vientos y sismos, ser la causa de buena suerte, etc. entonces corresponde rendir cuentas por cada atributo causal, por cada supuesta causa divina.